Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1785

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1785.- Son objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación y también el estado civil de las personas.

No pueden ser objeto de posesión jurídica para efectos del presente capítulo, los bienes que integran el patrimonio del Estado, que hayan sido obtenidos y/o apropiados ilícitamente, por particulares, sin importar el tiempo que haya transcurrido. El Estado podrá demandar la inexistencia y/o nulidad de los actos que siendo contrarios a derecho dieron origen a una ocupación que se considera precaria. Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Tampoco podrán ser objeto de posesión jurídica los bienes que integran el patrimonio del Estado, si existen elementos necesarios y suficientes que lleven a presumir que fueron obtenidos de manera ilícita por los particulares, el Estado podrá realizar su recuperación en los términos de la Legislación aplicable. Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Para efectos de los dos párrafos anteriores, será necesario en el primer caso, una resolución definitiva, en el segundo, una resolución provisional, ambas de autoridad competente. Párrafo adicionado POE 10-11-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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