Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1784

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1784.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de ese bien, y que lo retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones. que de él ha recibido, no se le considera poseedor, sino, simplemente, un mero detentador subordinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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