Artículo 382.- Ningún acto de las personas produce efecto legal alguno como negocio jurídico, si falta cualquiera de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 135.
Artículo reformado POE 21-12-2023
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Artículo 382.- Ningún acto de las personas produce efecto legal alguno como negocio jurídico, si falta cualquiera de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 135.
Artículo reformado POE 21-12-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.