Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 381

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Artículo 381.- No son aplicables las disposiciones de esta sección a los contratos aleatorios en que la sobrevenida onerosidad excesiva quede comprendida en la incertidumbre normal de los mismos.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Conservación de los Negocios Jurídicos

SECCIÓN PRIMERA

De las Nulidades

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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