Artículo 829. Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre los concubinos y los parientes de aquél, en los casos siguientes: Párrafo reformado POE 22-10-2021 l. Cuando entre los concubinos hay la posesión de estado de casados sin serlo y no exista ningún impedimento para contraer matrimonio; fracción reformada POE 22-10-2021
II.- Cuando la unión sexual sea accidental, no exista entre ellos impedimento para el matrimonio y por virtud de ella tenga la mujer un hijo; y
III.- Cuando siendo accidental la unión sexual, tenga la mujer por virtud de ella un hijo y exista entre ésta y el varón algún impedimento para contraer matrimonio.