Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 829

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO Del Parentesco

Artículo 829. Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre los concubinos y los parientes de aquél, en los casos siguientes: Párrafo reformado POE 22-10-2021 l. Cuando entre los concubinos hay la posesión de estado de casados sin serlo y no exista ningún impedimento para contraer matrimonio; fracción reformada POE 22-10-2021

II.- Cuando la unión sexual sea accidental, no exista entre ellos impedimento para el matrimonio y por virtud de ella tenga la mujer un hijo; y

III.- Cuando siendo accidental la unión sexual, tenga la mujer por virtud de ella un hijo y exista entre ésta y el varón algún impedimento para contraer matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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