Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 828

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO Del Parentesco

Artículo 828. Afinidad es el parentesco que se adquiere por el matrimonio entre las personas contrayentes y sus respectivos parientes.

La misma calidad opera tratándose del concubinato y sus respectivos parientes.

Disuelto el matrimonio o concubinato desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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