Artículo 828. Afinidad es el parentesco que se adquiere por el matrimonio entre las personas contrayentes y sus respectivos parientes.
La misma calidad opera tratándose del concubinato y sus respectivos parientes.
Disuelto el matrimonio o concubinato desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.
Artículo reformado POE 31-05-2023