Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 827

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO Del Parentesco

Artículo 827.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo reformado POE 30-05-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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