Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 988
TÍTULO TERCERO De la Niñez y la Adolescencia
Artículo 988. Las situaciones jurídicas concretas de titulares de la patria potestad o tutela o de profesores imponen a éstos los deberes señalados en las leyes respectivas y les conceden los derechos derivados de esa situación, los cuales deben ejercitarse exclusivamente para beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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