Artículo 990. Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes que este Código establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, incluyendo el régimen de convivencia, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estas mismas si pueden expresarse, de su tutor, del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales o de cualquiera otra persona siempre que dichas medidas beneficien a las niñas, niños o adolescentes.
Artículo reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023