Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 990

TÍTULO TERCERO De la Niñez y la Adolescencia

Artículo 990. Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes que este Código establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, incluyendo el régimen de convivencia, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estas mismas si pueden expresarse, de su tutor, del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales o de cualquiera otra persona siempre que dichas medidas beneficien a las niñas, niños o adolescentes.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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