Artículo 990 Bis. Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de la niñez, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: Párrafo reformado POE 17-11-2015, 31-05-2023
I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal, sin estereotipos ni condicionamientos de género;
II. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar y/o violencia vicaria; Fracción reformada POE 07-09-2022
III.- El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;
IV.- El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional, y Fracción reformada POE 23-03-2022
V.- Los demás derechos que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes y tratados aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México. Fracción reformada POE 23-03-2022
Artículo adicionado POE 10-12-2010