Artículo 992.- Los hijos menores de edad no emancipados están sujetos a la patria potestad mientras existan ascendientes que la ejerzan.
Artículo 992
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO PRIMERO Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.