Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 993

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO PRIMERO Reglas Generales

Artículo 993.- La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la ejercen, salvo por resolución judicial y atendiendo a las causas establecidas en el artículo 1018 bis.

Artículo reformado POE 27-11-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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