Artículo 989.- El desempeño de la patria potestad, de la tutela y de la adopción queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones judiciales o administrativas de acuerdo con las leyes aplicables.
Artículo 989
TÍTULO TERCERO De la Niñez y la Adolescencia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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