Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1800
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Artículo 1800.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar, se requiere que no haya pasado un año desde el despojo y se reputa que no fue perturbado o despojado el que judicialmente haya sido mantenido o restituido en su posesión.
Artículo reformado POE 13-09-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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