Artículo 1801.- La posesión originaria produce, además, los siguientes efectos: l.- Permite usucapir;
II.- La presunción de propiedad a que se contrae el articulo 1789; y
III.- La acción plenaria de posesión.
TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión
Artículo 1801.- La posesión originaria produce, además, los siguientes efectos: l.- Permite usucapir;
II.- La presunción de propiedad a que se contrae el articulo 1789; y
III.- La acción plenaria de posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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