Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1789

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1789.- La posesión que no tenga el carácter de derivada, da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor. de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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