Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1788

TÍTULO TERCERO De la Posesión y la Usucapión · CAPÍTULO PRIMERO De la Posesión

Artículo 1788.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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