Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2687

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2687.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A mantener el bien arrendado en estado de servir para el uso convenido, y a falta de convenio al respecto, para el uso a que aquél, por su misma naturaleza, estuviere destinado, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

II.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, o del suministro de los servicios básicos, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables. Fracción reformada POE 24-11-2021

III.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y

IV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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