Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2688

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

Artículo 2688.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso designado en la fracción II del artículo anterior, a cuyo efecto el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar les daños y perjuicios que su omisión cause.

Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario demandar la rescisión del arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles; en la inteligencia de que si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que en ejecución de sentencia fije el juez, éste podrá autorizar al arrendatario a que las haga a cuenta de rentas.

El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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