Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2689

TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

Artículo 2689.- Lo dispuesto en la fracción III del artículo 2687, no comprende los abusos de fuerza ni las vías de hecho de terceros que impidan el uso o goce del bien. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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