Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 756

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen

Artículo 756. Entre cónyuges se responden mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

SECCIÓN CUARTA

De las Donaciones Antenupciales

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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