Artículo 756. Entre cónyuges se responden mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
SECCIÓN CUARTA
De las Donaciones Antenupciales
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Artículo 756. Entre cónyuges se responden mutuamente de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
SECCIÓN CUARTA
De las Donaciones Antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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