Artículo 757.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Artículo 757
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO CUARTO De los efectos del matrimonio con relación a los bienes de quienes lo contraen
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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