Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 862

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Alimentos

Artículo 862.- El injustificado incumplimiento de las obligaciones alimenticias, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier fraude para eludirlo se sancionará como señale la ley de la materia.

La persona que incumpla injustificadamente con sus obligaciones alimenticias por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial.

Artículo reformado POE 09-08-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.