Artículo 1011. Siempre que la persona Juzgadora conceda licencia a quienes ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente la niña, niño o adolescente, tomará las medidas necesarias; para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble, o de bonos financieros emitidos por instituciones bancarias o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña, niño o adolescente.
Artículo reformado POE 31-05-2023