Artículo 1012.- Entre tanto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, al mayor interés posible y a la vista, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.
Artículo 1012
TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO SEGUNDO De los Efectos de la Patria Potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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