Artículo 1018.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación de la o el adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023
III.- Por la mayor edad de éste.
IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida. Fracción adicionada POE 27-11-2007