Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1018

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO TERCERO De los Modos de Acabarse y Suspenderse la

Artículo 1018.- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación de la o el adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

III.- Por la mayor edad de éste.

IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida. Fracción adicionada POE 27-11-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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