Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 635

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 635. - Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que la persona oficial, delegada y subdelegada del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redarguida de falsa.

La vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el Registro Civil, y se encuentran en buen estado y legibles, no estarán sujetas a plazo de caducidad alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario.

Artículo modificado POE 31-01-1982, 21-12-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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