ARTICULO 634.- Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y los Oficiales están obligados a expedirlas junto con la copia certificada de los documentos relativos del apéndice.
Artículo modificado POE 31-01-1982
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
ARTICULO 634.- Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y los Oficiales están obligados a expedirlas junto con la copia certificada de los documentos relativos del apéndice.
Artículo modificado POE 31-01-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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