Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 633
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil
ARTICULO 633.- El Oficial Central del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales, Delegados y Subdelegados del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale el Reglamento del Registro Civil.
Artículo modificado POE 31-01-1982
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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