Artículo 983 Ter.- Las personas integrantes de la familia están obligadas a evitar conductas que generen violencia familiar y/o violencia vicaria. Párrafo reformado POE 07-09-2022
Se entiende por violencia familiar el acto u omisión dirigido a dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, moral, patrimonial o económica, que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando exista o haya existido entre el agresor y el agredido una relación de parentesco, matrimonio o concubinato o mantenga una relación de hecho, realizado dentro o fuera del domicilio ocupado por la familia y que tienda a causar daño.
Se considera también violencia familiar, cualquiera de los actos u omisiones señalados en el párrafo anterior cuando una persona cometa en contra de otra que esté sujeta a su custodia, protección, educación, instrucción o cuidado o tenga el cargo de tutor sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnan los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común.
En todas las controversias derivadas de violencia familiar y/o violencia vicaria, la persona juzgadora dictará las medidas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 814 de este ordenamiento. Párrafo reformado POE 07-09-2022
Artículo adicionado POE 15-07-2004. Reformado POE 10-12-2010