Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 983 BIS

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO Del Registro Civil en relación con la Filiación

Artículo 983 Bis.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Consecuentemente las personas integrantes de la familia tienen derecho a que las demás personas miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual, y económica, libre de conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las Instituciones Públicas de acuerdo con la Ley de Asistencia y Prevención de Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin menoscabo de lo establecido por otras disposiciones normativas aplicables, así como por lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en la materia.

Párrafo reformado POE 07-09-2022

Asimismo, en los casos de Violencia Familiar, quedan prohibidos todo tipo de procedimientos de Conciliación y Mediación, para su resolución.

Artículo adicionado POE 15-07-2004. Reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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