Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 983 QUÁTER

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO Del Registro Civil en relación con la Filiación

Artículo 983 Quáter.- Por lo que hace a los diversos tipos en que se puede presentar la violencia familiar y/o violencia vicaria, se estará a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como de lo dispuesto en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en la materia.

Artículo adicionado POE 10-12-2010. Reformado POE 07-09-2022

Artículo 983 Quintus.- Las personas integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen, independientemente de las sanciones establecidas en otros ordenamientos diversos.

Artículo adicionado POE 10-12-2010. Reformado POE 07-09-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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