Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 996

TÍTULO CUARTO De la Patria Potestad · CAPÍTULO PRIMERO Reglas Generales

Artículo 996. No ejercerán la custodia quienes hayan sido declarados padre o madre, respectivamente en juicio de investigación de la paternidad o maternidad, salvo que la persona Juzgadora estime que esa custodia es conveniente a la niña, niño o adolescente.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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