Artículo 665 Ter.- Para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Solicitud en la que se haga constar: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener 18 años de edad cumplidos; c) Señalar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta original, y d) Señalar el género solicitado y, en su caso, el nombre sin apellidos. ll.- Copia certificada del acta de nacimiento original para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III.- Copia fotostática de su identificación oficial con fotografía, y la original para cotejo;
IV.- Comprobante de domicilio, y
V.- La Clave Única de Registro de Población.
Artículo adicionado POE 30-11-2020