Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 665 TER

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 665 Ter.- Para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Solicitud en la que se haga constar: a) Ser de nacionalidad mexicana; b) Tener 18 años de edad cumplidos; c) Señalar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta original, y d) Señalar el género solicitado y, en su caso, el nombre sin apellidos. ll.- Copia certificada del acta de nacimiento original para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III.- Copia fotostática de su identificación oficial con fotografía, y la original para cotejo;

IV.- Comprobante de domicilio, y

V.- La Clave Única de Registro de Población.

Artículo adicionado POE 30-11-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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