Artículo 845. La obligación alimentaria consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado de la persona acreedora alimentaria integrante de la familia que permita se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas, y comprenden, entre otros: Párrafo reformado POE 31-05-2023
I.- La alimentación, el vestido, el sano esparcimiento, la habitación de acuerdo con la edad, la asistencia médica y psicológica preventiva, así como lo requerido para la conservación de la integridad y la salud física y mental que permita el desarrollo biopsicosocial de la persona acreedora alimentaria, y en caso de enfermedad, todo lo requerido, incluida la asistencia médica y hospitalaria para la recuperación de la salud de éste; y en caso de fallecimiento del acreedor alimentario, los gastos funerarios.
Fracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024
II.- En el caso de la mujer o persona gestante, comprenderán los gastos que se generen durante el embarazo, en el parto y después de este hasta la total recuperación de la persona acreedora alimentaria. Fracción adicionada POE 31-05-2023. Reformada POE 10-07-2024
III. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, comprenderá además los gastos necesarios para su preparación académica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión y adecuada a sus circunstancias personales.
Para el caso que las personas acreedoras alimentarias adquieran la mayoría de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 839 segundo párrafo, sin que ello, implique la obligación de suministrar recurso económico adicional alguno orientado al establecimiento y desarrollo de su oficio, arte o profesión.
Tratándose de las personas adultas mayores, aún y cuando estén pensionadas, si su pensión es insuficiente para tener una vida digna en términos de la fracción I de este artículo, procurando que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia y;
Párrafo reformado POE 10-07-2024
Fracción adicionada POE 31-05-2023
IV. Lo que se requiera para la atención, habilitación, rehabilitación o permita el desarrollo de la persona acreedora alimentaria que se encuentra o le haya sobrevenido alguna discapacidad o se le ha declarado en estado de interdicción. Fracción adicionada POE 31-05-2023
Artículo reformado POE 14-05-2010, 30-10-2012