Artículo 844.- La obligación de darse alimentos la tienen el adoptante y el adoptado en los casos en que la tienen el padre y el hijo.
Artículo 844
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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