Artículo 548.- Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan la paternidad o la maternidad producirán respectivamente el efecto de privar u otorgar a la persona de cuya filiación se trate, el derecho al uso del apellido correspondiente.
La sentencia que declare la paternidad o maternidad, deberá ordenar al oficial del Registro Civil la inscripción del nombre del menor, privilegiando el orden de los apellidos que haya sido propuesto por la parte actora desde la demanda o en su caso, el que haya sido determinado de común acuerdo por las partes durante el transcurso del juicio.
Párrafo adicionado POE 16-01-2020