Artículo 547.- Procede la enmienda del nombre por rectificación del acta, cuando en ésta se ha cometido algún error en la atribución de los apellidos, o simplemente en la ortografía de los mismos o en la del nombre propio.
Artículo 547
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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