Artículo 549.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.
Artículo 549
TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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