Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 549

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre

Artículo 549.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y, en su caso, en la de su matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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