Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 866
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Alimentos
Artículo 866. La filiación es la relación que se establece por su origen biológico, voluntario, por presunción legal o por determinación judicial formando el núcleo familiar primario por quienes ejercerán la patria potestad y las personas potestadas.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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