Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 865

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Alimentos

Artículo 865.- Incurren en las mismas sanciones establecidas en los dos artículos anteriores, quienes se resistan a acatar en tiempo y forma las correspondientes órdenes judiciales de descuento, que deben depositarse ante el fondo de mejoramiento de administración de justicia del poder judicial, o auxilien al obligado a ocultar, o a disimular sus bienes o a eludir de cualquier otro modo el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.

Artículo reformado POE 30-10-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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