Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 813

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Divorcio

Artículo 813.- El cónyuge que haya recibido violencia familiar y/o violencia vicaria, podrá acreditarla mediante el ofrecimiento de las denominadas pruebas preconstituidas que se encuentran en su poder, o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de instituciones o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación, para ser tomadas en cuenta por el Juzgador, en los términos del artículo 287 del Código Procedimental de la materia.

Artículo reformado POE 10-12-2010, 04-07-2017, 07-09-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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