Artículo 813.- El cónyuge que haya recibido violencia familiar y/o violencia vicaria, podrá acreditarla mediante el ofrecimiento de las denominadas pruebas preconstituidas que se encuentran en su poder, o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de instituciones o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación, para ser tomadas en cuenta por el Juzgador, en los términos del artículo 287 del Código Procedimental de la materia.
Artículo reformado POE 10-12-2010, 04-07-2017, 07-09-2022