Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 812

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Divorcio

Artículo 812.- La reconciliación de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada y en este caso, los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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