Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1322

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEXTO De la Institución de Heredero

Artículo 1322.- Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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