Artículo 1327.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
Artículo 1327
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEXTO De la Institución de Heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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