Artículo 1347.- EI legado queda sin efecto: l.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;
II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;
IIl.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y
IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal.