Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1347

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1347.- EI legado queda sin efecto: l.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

IIl.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y

IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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