Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1348

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1348.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden: l.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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