Artículo 1348.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden: l.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.