Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1375

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1375.- El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, sólo extingue el derecho de prenda; pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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