Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1377

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1377.- Si el bien legado se halla en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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