Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1387

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1387.- Cumplido lo dispuesto en el artículo que antecede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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